Los operadores económicos tienen obligación de INFORMAR sobre la presencia de alérgenos en los productos que comercializan, venden o sirven al consumidor.
En principio, nadie está obligado a ofrecer o garantizar alimentos SIN alérgenos. Sin embargo, en caso de hacerlo no es suficiente con la buena voluntad, debe considerarse específicamente en los programas de control (SGSA) con las medidas correspondientes y su verificación.
utilizar ingredientes sin alérgenos no es suficiente para hacer una declaración específica o genérica de que éstos no están presentes

Actualmente son 14 los grupos de alérgenos que es obligatorio declarar.


Los pictogramas (símbolos) deben ir acompañados de la información adicional necesaria para su correcta interpretación. Sirven como ayuda pero no sustituyen la información escrita.
¿Cómo se facilita la información?
En los productos ENVASADOS
la información sobre alérgenos se transmite mediante el etiquetado, resaltando en la lista de ingredientes las sustancias que producen alergias. Si bien hay alguna excepción, en general NO es correcto hacer dicha mención fuera de la lista de ingredientes ni hacer declaraciones genéricas, como sería que «puede contener cualquier alérgeno» o que no los contiene.
En productos a GRANEL
se puede hacer también con otros medios, como carteles junto al producto e incluso de forma oral u otras, según los casos, debiendo existir en el establecimiento cartelería indicando la forma de acceder a la información.
No obstante, siempre hay que disponer de documentación (fichas técnicas o similar) que justifique o amplíe dicha información y permita hacer las comprobaciones oportunas. Esta documentación, registrada de forma escrita o electrónica, ha de estar actualizada y accesible en el establecimiento, a disposición del consumidor que la solicite y de los Organismos de Control Oficial. Cuando se facilite información a través del personal , hay que asegurase de que esté informado y formado para ello y así evitar retrasos o molestias al consumidor.
Por quejas que nos han hecho llegar en alguna ocasión y que pudiera considerarse dentro de las molestias, recomendamos que la información se pueda obtener de forma discreta, sin que se monte un revuelo en el local y tener a toda la clientela pendiente del alérgico -o curioso-.
Como en otros aspectos que hemos comentado, es fundamental tener en cuenta los pormenores de cada actividad para poder adaptar la forma de desarrollar, actualizar y ofrecer la información de la mejor manera, con garantías y las mínimas molestias. La forma de gestionar la información sobre alérgenos debe quedar reflejada en en el programa correspondiente del SGSA.
Referencias:
- Reglamento (CE) 1169/2011. Información al consumidor (Alimentos envasados). Art. 9, art. 21 y Anexo II.
- RD 126/2015. Información al consumidor (Venta minorista a granel, servicio, envasado propio para venta inmediata y envasado a solicitud del consumidor).
- Comunicación de la Comisión europea (2017/C/ 428/01)
- Guía de etiquetado de alimentos que contienen cereales con gluten: reglas para la información de presencia o ausencia de gluten. AESAN
- REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 828/2014 DE LA COMISIÓN, sobre información de la presencia reducida de gluten en los alimentos.
- Etiquetado precautorio de alérgenos. Comisión Institucional de la AESAN, 2021.
- Etiquetado precautorio de alérgenos (EPA):un enfoque científico basado en la evaluación cuantitativa del riesgo. FIAB 2016
- Guía sobre alérgenos para minoristas y restauración. Comunidad de Madrid.
- Guía sobre alérgenos – alimentos sin envasar. Comunidad de Madrid.
- Guía sobre alérgenos – alimentos envasados. Comunidad de Madrid.
- Asociación de celíacos de Extremadura y su RED PROFESIONAL «Extremadura sin gluten». Ofrecen FORMACIÓN y ASESORAMIENTO. Pincha para acceder al vídeo informativo.
