Durante mucho tiempo, el primer paso para ejercer una actividad ha sido solicitar una autorización o un permiso. A ello le seguían las inspecciones del local por los técnicos correspondientes y otros trámites hasta que, una vez que todo se consideraba en regla -¡albricias!- nos expedían la correspondiente autorización o licencia. Este sistema implicaba que, en muchas ocasiones, pasaba mucho tiempo entre el primer y último paso, con negocios a la espera de abrir y todo lo que ello implica.
En 2009, las conocidas como Ley Paraguas y Ley Ómnibus dieron la vuelta a este sistema. Con el planteamiento actual, cuando el empresario considera que tiene todo preparado, lo comunica y ya puede empezar (pero, ojo!, por este orden). Repasamos:
- CONOCER los requisitos necesarios y CUMPLIRLOS.
- NOTIFICAR los datos de la actividad (mediante Comunicación Previa ó Declaración Responsable y el resto de documentos)
- EMPEZAR a funcionar

¡ojo!
HAY ACTIVIDADES QUE SIGUEN SUJETAS A AUTORIZACIÓN
Las actividades relacionas con productos de origen animal (POAs) son una excepción a este sistema y necesitan ser autorizadas ANTES de empezar.
Y eso es todo? Bueno, más exactamente es el primer paso. Después, cada Administración, en base a sus competencias, llevará a cabo las inspecciones o auditorías que considere oportunas para COMPROBAR la conformidad con las normativas que le afectan.
Lo bueno de este sistema, la agilidad: no hay tiempos de espera. Lo malo, que se ha interpretado erróneamente como que ahora no hace falta nada cuando se trata justo de lo contrario, ya que los requisitos exigibles han de estar, insistimos, A N T E S del inicio la actividad.
Y como Administraciones hay muchas y normativas muchas más, nuestra recomendación es asesorarse A N T E S de empezar.
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