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Se terminó el estado de alarma ¿y ahora, qué?

22 de junio de 2020 by Gregorio

Desde el domingo 21 de junio hemos entrado en el estado de «nueva normalidad», una normalidad que no es normal. Porque no es normal que un virus siga circulando por todo el mundo, haciendo enfermar -y morir- a muchas personas.

Es verdad que entre nosotros, en nuestro pueblo, en nuestra comunidad autónoma, en nuestro país, la circulación del virus ha disminuido y con ello han bajado los casos de contagios y de muertes, afortunadamente. Pero no hay que bajar la guardia. Ahora más que nunca hay que estar prevenidos.

El estado de alarma se ha terminado, pero no el estado de pandemia

Desde el Centro de Salud de Montijo-Puebla de la Calzada se emitió una nota de prensa recordando a la población la necesidad de seguir teniendo precaución para no contagiarse ni contagiar a nadie: Uso de mascarilla, distancia social, lavado frecuente de manos…

Pincha para leer la nota de prensa

Unas medidas que van en consonancia con la resolución de 20 de junio de 2020 del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, en el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Es un documento largo y no te vamos a aburrir con todos los detalles aunque si tienes curiosidad puedes ver por ti mismo todo su contenido.

Pincha aquí para leer la Resolución del Consejero

¿Y tú, qué tienes que hacer ahora?

Eso depende de si trabajas o no, de qué actividades realizas y de otros muchos factores. Para eso sí que vas a tener que leerte el DOE o pedir asesoramiento especializado según sea tu caso. Ahí no podemos ayudarte. Ahora bien, en lo que se refiere a lo que tienes que hacer como ciudadano, eso sí podemos decírtelo, alto y claro: PIENSA EN TI, PIENSA EN MI, PIENSA EN TODOS.

Es el momento de la solidaridad. De buscar el bien común, de cuidarnos y ayudarnos unos a otros.

Y sabemos lo qué estás pensando. ¿y eso qué quiere decir, en qué consiste?

Pues consiste en las medidas que ya sabes y que no nos cansaremos de repetir: distancia social, lavado de manos, mascarilla… El primer capítulo de la Resolución del Consejero se dedica a eso, a las medidas generales de prevención que tiene que adoptar la ciudadanía. Te las ponemos a continuación, para que las tengas bien claras y las cumplas.

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN PARA LA CIUDADANÍA

Primero. Deber general de cautela y protección.

1. Todos los ciudadanos deben adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo que se establece en este acuerdo, asumiendo un deber individual de cautela y protección que será igualmente exigible a las personas titulares de cualquier actividad.

2. Las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19, deberán cumplir las prescripciones proporcionadas por los servicios de salud.

Segundo. Medidas generales de prevención e higiene exigibles a toda la ciudadanía.

Con carácter general, y sin perjuicio de las normas, actos o protocolos específicos que se adopten, toda la ciudadanía deberá respetar las siguientes medidas básicas de seguridad e higiene:

  • Respetar la distancia interpersonal mínima de un metro y medio siempre que sea factible.
  • Uso obligatorio de mascarillas para personas de seis años en adelante cuando no sea posible mantener la distancia mínima interpersonal de un metro y medio y adoptar la siguiente etiqueta respiratoria: evitar toser directamente al aire, haciéndolo preferentemente en un pañuelo desechable o en el ángulo interno del codo y evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos. En todo caso será obligatorio el uso de mascarilla en los supuestos y con las excepciones previstas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Higiene frecuente de manos con agua y jabón, o en su defecto, con geles hidroalcohólicos.
  • Optar por la realización de actividades al aire libre siempre que sea posible.
  • Limpieza, desinfección y ventilación de los espacios, el mobiliario y las superficies utilizados.
  • Uso preferente de pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico, ni intercambio de dinero ni de otro tipo de objetos.
  • Adoptar medidas de aislamiento y ponerse en contacto con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con la COVID-19.

Contamos contigo para que seas parte de la solución y no parte del problema. ¡GRACIAS!

Archivado en:Coronavirus, Noticias Etiquetado con:descargas, DOE, nota de prensa

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