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Noticias y consejos saludables

Requisitos de instalaciones y equipos para establecimientos alimentarios

22 de mayo de 2023 by xt

Hace años, España contaba con normativa propia en la que especificaba, de forma muy concreta y definida, los requisitos que debían reunir los diferentes tipos de establecimientos dedicados a actividades alimentarias (mataderos, almacenes, tiendas minoristas, locales de restauración, etc.) Por ejemplo, establecía para determinados casos que una pared debía estar alicatada, hasta una altura de 2m y en color blanco.

En la actualidad, nos regimos mayormente por normativa de la Comunidad Europea (CE), más orientada hacia los objetivos a alcanzar. Trasladado al ejemplo anterior quedaría definido como paramentos que sean de fácil limpieza y desinfección, en color claro, accesibles y limpios.

En referencia a los locales tiene en cuenta, además, aspectos como el diseño, la construcción, el emplazamiento y tamaño -orientados a facilitar las operaciones de limpieza, las condiciones de higiene y la gestión adecuada de los productos-, así como otros con objetivo de reducir la probabilidad de contaminación (ej. controlar las corrientes de aire) o la presencia de plagas (ej. evitar oquedades…).

Criterios similares se aplican a los equipos (y útiles) en cuanto a su construcción, composición, conservación, mantenimiento, e incluso a su instalación («permitirá la limpieza adecuada del equipo y de la zona circundante»).

Con este enfoque, la operatividad o funcionalidad cobra más protagonismo que los requisitos específicos. Incluso, hay aspectos que se dejan a criterio del operador. Esto no significa que éste pueda hacer las cosas de cualquier manera, sino que es su responsabilidad poner los medios para alcanzar los objetivos y asegurar que puede funcionar adecuadamente aún prescindiendo de un determinado requisito.

La norma básica que regula los requisitos de forma genérica esto es el Reglamento (CE) 852/2004.

Pinchando AQUÍ puedes encontrar un extracto
Pinchando AQUÍ puedes consultarlo completo

Además hay OTRAS NORMAS

que regulan aspectos diferentes o actividades específicas (trazabilidad, productos de origen animal, etiquetado, alérgenos…).

ej. Requisitos de higiene de producción y comercialización en el sector MINORISTA.
PINCHA PARA ACCEDER

También existen

– RECOMENDACIONES

– GUÍAS de referencia

– manuales de BUENAS PRÁCTICAS

– etc

que pueden servir para orientar en la misma dirección y ayudar en la toma de decisiones.


En resumen: los requisitos exigibles van en función de la actividad que se va a hacer y esto será, por tanto, lo primero a definir. A partir de aquí, los medios y la forma de trabajar tendrán que ir de la mano con la finalidad de alcanzar los OBJETIVOS que marca la normativa.

Por tanto, será necesario establecer la forma de trabajar y los controles que el operador va llevar a cabo para asegurar que cumple con los objetivos de la normativa y poder demostrarlo. En esto consiste el sistema de autocontrol, también conocido como SGSA (Sistema de Gestión de la Seguridad Alimentaria) basado en el método APPCC ó HACCP (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico ó, en inglés, Hazard Analysis and Critical Control Points). El objetivo primordial es GARANTIZAR la INOCUIDAD de los productos.

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DE DÓNDE VENIMOS, CÓMO ESTAMOS

22 de mayo de 2023 by xt

Durante mucho tiempo, el primer paso para ejercer una actividad ha sido solicitar una autorización o un permiso. A ello le seguían las inspecciones del local por los técnicos correspondientes y otros trámites hasta que, una vez que todo se consideraba en regla -¡albricias!- nos expedían la correspondiente autorización o licencia. Este sistema implicaba que, en muchas ocasiones, pasaba mucho tiempo entre el primer y último paso, con negocios a la espera de abrir y todo lo que ello implica.

En 2009, las conocidas como Ley Paraguas y Ley Ómnibus dieron la vuelta a este sistema. Con el planteamiento actual, cuando el empresario considera que tiene todo preparado, lo comunica y ya puede empezar (pero, ojo!, por este orden). Repasamos:

  1. CONOCER los requisitos necesarios y CUMPLIRLOS.
  2. NOTIFICAR los datos de la actividad (mediante Comunicación Previa ó Declaración Responsable y el resto de documentos)
  3. EMPEZAR a funcionar

¡ojo!

HAY ACTIVIDADES QUE SIGUEN SUJETAS A AUTORIZACIÓN

Las actividades relacionas con productos de origen animal (POAs) son una excepción a este sistema y necesitan ser autorizadas ANTES de empezar.

Y eso es todo? Bueno, más exactamente es el primer paso. Después, cada Administración, en base a sus competencias, llevará a cabo las inspecciones o auditorías que considere oportunas para COMPROBAR la conformidad con las normativas que le afectan.

Lo bueno de este sistema, la agilidad: no hay tiempos de espera. Lo malo, que se ha interpretado erróneamente como que ahora no hace falta nada cuando se trata justo de lo contrario, ya que los requisitos exigibles han de estar, insistimos, A N T E S del inicio la actividad.

Y como Administraciones hay muchas y normativas muchas más, nuestra recomendación es asesorarse A N T E S de empezar.

Si tu negocio está relacionado con productos alimenticios o materiales en contacto con alimentos, puedes contactar nosotros


CONCIERTA UNA CITA

para asegurar que podemos atenderte cuando llegues

pincha para + info

Archivado en:empresas alimentarias

entrada de prueba

18 de enero de 2021 by Gregorio

a ver si funciona la cpia de seguridad

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Se terminó el estado de alarma ¿y ahora, qué?

22 de junio de 2020 by Gregorio

Desde el domingo 21 de junio hemos entrado en el estado de «nueva normalidad», una normalidad que no es normal. Porque no es normal que un virus siga circulando por todo el mundo, haciendo enfermar -y morir- a muchas personas.

Es verdad que entre nosotros, en nuestro pueblo, en nuestra comunidad autónoma, en nuestro país, la circulación del virus ha disminuido y con ello han bajado los casos de contagios y de muertes, afortunadamente. Pero no hay que bajar la guardia. Ahora más que nunca hay que estar prevenidos.

El estado de alarma se ha terminado, pero no el estado de pandemia

Desde el Centro de Salud de Montijo-Puebla de la Calzada se emitió una nota de prensa recordando a la población la necesidad de seguir teniendo precaución para no contagiarse ni contagiar a nadie: Uso de mascarilla, distancia social, lavado frecuente de manos…

Pincha para leer la nota de prensa

Unas medidas que van en consonancia con la resolución de 20 de junio de 2020 del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, en el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Es un documento largo y no te vamos a aburrir con todos los detalles aunque si tienes curiosidad puedes ver por ti mismo todo su contenido.

Pincha aquí para leer la Resolución del Consejero

¿Y tú, qué tienes que hacer ahora?

Eso depende de si trabajas o no, de qué actividades realizas y de otros muchos factores. Para eso sí que vas a tener que leerte el DOE o pedir asesoramiento especializado según sea tu caso. Ahí no podemos ayudarte. Ahora bien, en lo que se refiere a lo que tienes que hacer como ciudadano, eso sí podemos decírtelo, alto y claro: PIENSA EN TI, PIENSA EN MI, PIENSA EN TODOS.

Es el momento de la solidaridad. De buscar el bien común, de cuidarnos y ayudarnos unos a otros.

Y sabemos lo qué estás pensando. ¿y eso qué quiere decir, en qué consiste?

Pues consiste en las medidas que ya sabes y que no nos cansaremos de repetir: distancia social, lavado de manos, mascarilla… El primer capítulo de la Resolución del Consejero se dedica a eso, a las medidas generales de prevención que tiene que adoptar la ciudadanía. Te las ponemos a continuación, para que las tengas bien claras y las cumplas.

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN PARA LA CIUDADANÍA

Primero. Deber general de cautela y protección.

1. Todos los ciudadanos deben adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo que se establece en este acuerdo, asumiendo un deber individual de cautela y protección que será igualmente exigible a las personas titulares de cualquier actividad.

2. Las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19, deberán cumplir las prescripciones proporcionadas por los servicios de salud.

Segundo. Medidas generales de prevención e higiene exigibles a toda la ciudadanía.

Con carácter general, y sin perjuicio de las normas, actos o protocolos específicos que se adopten, toda la ciudadanía deberá respetar las siguientes medidas básicas de seguridad e higiene:

  • Respetar la distancia interpersonal mínima de un metro y medio siempre que sea factible.
  • Uso obligatorio de mascarillas para personas de seis años en adelante cuando no sea posible mantener la distancia mínima interpersonal de un metro y medio y adoptar la siguiente etiqueta respiratoria: evitar toser directamente al aire, haciéndolo preferentemente en un pañuelo desechable o en el ángulo interno del codo y evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos. En todo caso será obligatorio el uso de mascarilla en los supuestos y con las excepciones previstas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Higiene frecuente de manos con agua y jabón, o en su defecto, con geles hidroalcohólicos.
  • Optar por la realización de actividades al aire libre siempre que sea posible.
  • Limpieza, desinfección y ventilación de los espacios, el mobiliario y las superficies utilizados.
  • Uso preferente de pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico, ni intercambio de dinero ni de otro tipo de objetos.
  • Adoptar medidas de aislamiento y ponerse en contacto con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con la COVID-19.

Contamos contigo para que seas parte de la solución y no parte del problema. ¡GRACIAS!

Archivado en:Coronavirus, Noticias Etiquetado con:descargas, DOE, nota de prensa

Consejos contra el coronavirus

11 de junio de 2020 by Gregorio

Protégete, protege a los tuyos y protégenos a todos siguiendo estos sencillos consejos:

Aquí tienes unos sencillos consejos que puedes seguir para luchar contra el coronavirus. Puedes compartirlos con tu familia y amigos a través de las redes sociales. Si te gustan, hay más materiales que puedes compartir. Están sacados de la web Extremadura Salud. Aquí te ofrecemos una selección pero te invitamos a descubrir más por ti mismo. ¿Te pica la curiosidad? PINCHA AQUÍ.

Quiero ver más materiales para compartir en redes sociales

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