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Requisitos de instalaciones y equipos para establecimientos alimentarios

22 de mayo de 2023 by xt

Hace años, España contaba con normativa propia en la que especificaba, de forma muy concreta y definida, los requisitos que debían reunir los diferentes tipos de establecimientos dedicados a actividades alimentarias (mataderos, almacenes, tiendas minoristas, locales de restauración, etc.) Por ejemplo, establecía para determinados casos que una pared debía estar alicatada, hasta una altura de 2m y en color blanco.

En la actualidad, nos regimos mayormente por normativa de la Comunidad Europea (CE), más orientada hacia los objetivos a alcanzar. Trasladado al ejemplo anterior quedaría definido como paramentos que sean de fácil limpieza y desinfección, en color claro, accesibles y limpios.

En referencia a los locales tiene en cuenta, además, aspectos como el diseño, la construcción, el emplazamiento y tamaño -orientados a facilitar las operaciones de limpieza, las condiciones de higiene y la gestión adecuada de los productos-, así como otros con objetivo de reducir la probabilidad de contaminación (ej. controlar las corrientes de aire) o la presencia de plagas (ej. evitar oquedades…).

Criterios similares se aplican a los equipos (y útiles) en cuanto a su construcción, composición, conservación, mantenimiento, e incluso a su instalación («permitirá la limpieza adecuada del equipo y de la zona circundante»).

Con este enfoque, la operatividad o funcionalidad cobra más protagonismo que los requisitos específicos. Incluso, hay aspectos que se dejan a criterio del operador. Esto no significa que éste pueda hacer las cosas de cualquier manera, sino que es su responsabilidad poner los medios para alcanzar los objetivos y asegurar que puede funcionar adecuadamente aún prescindiendo de un determinado requisito.

La norma básica que regula los requisitos de forma genérica esto es el Reglamento (CE) 852/2004.

Pinchando AQUÍ puedes encontrar un extracto
Pinchando AQUÍ puedes consultarlo completo

Además hay OTRAS NORMAS

que regulan aspectos diferentes o actividades específicas (trazabilidad, productos de origen animal, etiquetado, alérgenos…).

ej. Requisitos de higiene de producción y comercialización en el sector MINORISTA.
PINCHA PARA ACCEDER

También existen

– RECOMENDACIONES

– GUÍAS de referencia

– manuales de BUENAS PRÁCTICAS

– etc

que pueden servir para orientar en la misma dirección y ayudar en la toma de decisiones.


En resumen: los requisitos exigibles van en función de la actividad que se va a hacer y esto será, por tanto, lo primero a definir. A partir de aquí, los medios y la forma de trabajar tendrán que ir de la mano con la finalidad de alcanzar los OBJETIVOS que marca la normativa.

Por tanto, será necesario establecer la forma de trabajar y los controles que el operador va llevar a cabo para asegurar que cumple con los objetivos de la normativa y poder demostrarlo. En esto consiste el sistema de autocontrol, también conocido como SGSA (Sistema de Gestión de la Seguridad Alimentaria) basado en el método APPCC ó HACCP (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico ó, en inglés, Hazard Analysis and Critical Control Points). El objetivo primordial es GARANTIZAR la INOCUIDAD de los productos.

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DE DÓNDE VENIMOS, CÓMO ESTAMOS

22 de mayo de 2023 by xt

Durante mucho tiempo, el primer paso para ejercer una actividad ha sido solicitar una autorización o un permiso. A ello le seguían las inspecciones del local por los técnicos correspondientes y otros trámites hasta que, una vez que todo se consideraba en regla -¡albricias!- nos expedían la correspondiente autorización o licencia. Este sistema implicaba que, en muchas ocasiones, pasaba mucho tiempo entre el primer y último paso, con negocios a la espera de abrir y todo lo que ello implica.

En 2009, las conocidas como Ley Paraguas y Ley Ómnibus dieron la vuelta a este sistema. Con el planteamiento actual, cuando el empresario considera que tiene todo preparado, lo comunica y ya puede empezar (pero, ojo!, por este orden). Repasamos:

  1. CONOCER los requisitos necesarios y CUMPLIRLOS.
  2. NOTIFICAR los datos de la actividad (mediante Comunicación Previa ó Declaración Responsable y el resto de documentos)
  3. EMPEZAR a funcionar

¡ojo!

HAY ACTIVIDADES QUE SIGUEN SUJETAS A AUTORIZACIÓN

Las actividades relacionas con productos de origen animal (POAs) son una excepción a este sistema y necesitan ser autorizadas ANTES de empezar.

Y eso es todo? Bueno, más exactamente es el primer paso. Después, cada Administración, en base a sus competencias, llevará a cabo las inspecciones o auditorías que considere oportunas para COMPROBAR la conformidad con las normativas que le afectan.

Lo bueno de este sistema, la agilidad: no hay tiempos de espera. Lo malo, que se ha interpretado erróneamente como que ahora no hace falta nada cuando se trata justo de lo contrario, ya que los requisitos exigibles han de estar, insistimos, A N T E S del inicio la actividad.

Y como Administraciones hay muchas y normativas muchas más, nuestra recomendación es asesorarse A N T E S de empezar.

Si tu negocio está relacionado con productos alimenticios o materiales en contacto con alimentos, puedes contactar nosotros


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